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Nuevo avance: Comisión de Constitución aprueba en general proyecto sobre fondos AFP

Este lunes la Comisión de Constitución del Senado aprobó en general el proyecto que busca permitir el retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones de las AFP para paliar la crisis social y económica provocada por la pandemia de coronavirus.

La idea de legislar fue aprobada con 3 votos a favor y 2 votos en contra. Tras esto se votarán las 15 indicaciones para que el proyecto pase a ser discutido en la Sala de la Cámara Alta.

¿Cuántos votos necesita el proyecto en la sala del Senado?

Cabe señalar, que una vez que llegue a la Sala del Senado, el proyecto necesita la aprobación de los tres quintos de los senadores, es decir, 26 votos a favor por tratarse de una reforma constitucional.

La duda estaba en Chile Vamos, sin embargo, ya cinco parlamentarios adelantaron que votarán a favor del proyecto: Iván Moreira (UDI)Juan Castro Prieto (RN)David Sandoval (UDI)Manuel José Ossandón (RN) y José Miguel Durana (UDI).

¿Cómo llega el proyecto al Senado?

Tras ser aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados, la iniciativa de reforma constitucional establece una disposición transitoria que autoriza a los afiliados a las AFP para que de forma voluntaria y por única vez, retiren hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.

De esta manera, se establece un monto máximo de retiro equivalente a 150 UF ( $ 4.193.013) y un mínimo de 35 UF ($ 978.370). 

En el caso de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto.

Si los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual son inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Además, los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, por lo cual serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

Esta entrega de fondos se efectuará de la siguiente manera: El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud y el 50% restante, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior./

 

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