Contraloría Regional, cuestiona adquisición de propiedad ubicada en Manuel Rodríguez con Negrete, por parte de la Municipalidad de San Fernando, para instalar al comercio ambulante, en cinco carillas el órgano regional, cuestiona el proceso que no se ajustó a la legalidad vigente, e instruye que se realice proceso administrativo a directivos del proceso, para perseguir responsabilidades administrativas.
Documento con fecha 27 de febrero en la página 4 primer párrafo textual “Siendo ello, es dable concluir que la actuación de la Municipalidad de San Fernando no se ajustó a derecho, toda vez que el proceso de adquisición iniciado no fue sometido a licitación pública, ni se cumplieron las condiciones requeridas para proceder a un trato directo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.901, de 2015)”.
Misma página en el tercer párrafo “Sin perjuicio de ello, la Municipalidad de San Fernando deberá arbitrar las medidas tendientes a que sus procedimientos de contratación, en lo sucesivo, se ciñan plenamente a la regulación contenida en la normativa pertinente. Además, esa entidad edilicia deberá instruir un procedimiento disciplinario a fin de investigar y perseguir las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran afectar a los funcionarios de ese municipio, involucrados en la adquisición de inmueble en comento, dando cuenta de ello a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo de Fiscalización, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio”.
En la página 5, la Contraloría también tiene un punto aparte sobre los tasadores, señaló textual “Por último, en lo que respecta a la falta de experiencia de los tasadores antes individualizados -quienes fueron contratados a honorarios-, la Municipalidad de San Fernando no ha acreditado la calidad profesional especializada de los mismos conforme al criterio contenido en el dictamen N° 32.901, de 2015, por lo que esa repartición deberá informar a esta Contraloría Regional sobre el particular en un plazo que no exceda de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio”.