Los senadores María José Gatica, Manuel José Ossandón y Esteban Velásquez presentaron un proyecto de ley para ampliar a 60 días el plazo de subrogación de los alcaldes y gobernadores regionales que buscan ser reelegidos, de manera de “emparejar la cancha entre quienes aspiran a ser electos y aquellas autoridades que están en ejercicio y quieren seguir en sus cargos”. La moción será analizada por la Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización del Senado.
Gatica precisó que la acción pretende generar reglas más justas entre los candidatos, porque “actualmente, los alcaldes y gobernadores que optan por la reelección son subrogados 30 días antes de la elección, mientras que la propaganda electoral comienza 60 días antes y lo lógico sería que se apartaran de sus funciones durante todo ese período”. A juicio de Gatica, “el lapso en que coexiste la figura de 'candidato' y la 'autoridad', no favorece la transparencia del proceso y promueve la confusión”.
Vale señalar que ayer (jueves 26) fue el último día de alcaldes/as y gobernadores/as regionales ejerciendo sus cargos como tales y sólo a partir de hoy serán subrogados, lo que significa que desde el 28 de agosto tuvieron el doble rol de autoridad y candidato.
La senadora enfatizó que “las elecciones competitivas, con reglas justas para todos los postulantes, son fundamentales para un sistema democrático sólido, por eso es esencial avanzar en medidas que propicien condiciones equitativas, evitando inauguraciones, anuncios y compras de último minuto que suelen estar motivadas por intereses electorales”. En virtud de aquello se plantea que el alcalde o gobernador que buscan un nuevo período den un paso al costado 60 días antes de los comicios y no sólo 30 días antes, como ocurre hoy.
La Ley 18.695 en su artículo 107 inciso 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece: “En el caso que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con el inciso primero del artículo 62, desde los treinta días anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella. En tanto, la propaganda comenzó el 28 de agosto.