Este lunes la Comisión de Constitución del Senado aprobó en general el proyecto que busca permitir el retiro de hasta el 10% de los fondos de pensiones de las AFP para paliar la crisis social y económica provocada por la pandemia de coronavirus.
La idea de legislar fue aprobada con 3 votos a favor y 2 votos en contra. Tras esto se votarán las 15 indicaciones para que el proyecto pase a ser discutido en la Sala de la Cámara Alta.
¿Cuántos votos necesita el proyecto en la sala del Senado?
Cabe señalar, que una vez que llegue a la Sala del Senado, el proyecto necesita la aprobación de los tres quintos de los senadores, es decir, 26 votos a favor por tratarse de una reforma constitucional.
La duda estaba en Chile Vamos, sin embargo, ya cinco parlamentarios adelantaron que votarán a favor del proyecto: Iván Moreira (UDI), Juan Castro Prieto (RN), David Sandoval (UDI), Manuel José Ossandón (RN) y José Miguel Durana (UDI).
¿Cómo llega el proyecto al Senado?
Tras ser aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados, la iniciativa de reforma constitucional establece una disposición transitoria que autoriza a los afiliados a las AFP para que de forma voluntaria y por única vez, retiren hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual.
De esta manera, se establece un monto máximo de retiro equivalente a 150 UF ( $ 4.193.013) y un mínimo de 35 UF ($ 978.370).
En el caso de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior a 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto.
Si los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual son inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
Además, los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, por lo cual serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.
Esta entrega de fondos se efectuará de la siguiente manera: El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud y el 50% restante, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior./





























































